ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ACREDITACIÓN EN LA ENSEÑANZA DE LA CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN, A.C.
I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO NACIONAL, DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. El Consejo se denominará Consejo de Acreditación en la Enseñanza de la Contaduría y la Administración, el que se usará seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura AC. De manera abreviada utilizará las siglas CACECA.
ARTÍCULO SEGUNDO. CACECA está formado por profesionistas de amplio reconocimiento cuyo curriculum académico o profesional avale su experiencia, colegios representativos de las diferentes carreras que se determine incluir en el proceso de acreditación y que estén legalmente registrados ante la dependencia federal o estatal correspondiente según las leyes mexicanas, asociaciones de profesionistas nacionales o internacionales con reconocimiento académico - profesional por sus aportaciones técnico - científicas en beneficio de la sociedad civil, así como cámaras empresariales relacionadas con las áreas respectivas, facultades y escuelas de alto prestigio, conforme se describe en los artículos Trigésimo Noveno al Cuadragésimo Sexto relativos a los Asociados y la Admisión.
ARTÍCULO TERCERO. El objeto principal del Consejo es fortalecer e impulsar que los programas académicos en las instituciones de educación superior que imparten los estudios de nivel medio superior, técnico superior y superior sean evaluadas y acreditados sus planes y programas de estudio con la calidad y pertinencia en el ámbito nacional e internacional en el área de las ciencias económico administrativas.
Los objetivos específicos del Consejo serán los siguientes:
I.- Promover la creación, y difusión de conocimientos referidos a la educación.
II.- Promover la formación e interacción de redes y grupos de trabajo orientados hacia el desarrollo disciplinario, interdisciplinario y temático de la investigación.
III.- Fomentar la cultura de la evaluación educativa en las diferentes entidades federativas del país.
IV.- Promover las acciones tendientes a la formación de académicos investigadores en las áreas económico administrativas.
V.- Promover entre los académicos la innovación y utilización de diversos recursos para la investigación, como son publicaciones, redes de información y bancos de datos.
VI.- Promover y organizar toda clase de encuentros y eventos académicos orientados hacia la comunicación y discusión entre investigadores, así como la difusión de conocimientos hacia sectores interesados en la temática educativa.
VII.- Promover y realizar investigaciones relacionadas con los fines anteriores y, en particular, estudios sobre investigación y desarrollo educativo, así como sobre formación y políticas educativas.
VIII.- Propiciar relaciones con otros organismos y con asociaciones científicas nacionales e internacionales y fungir como enlace de la comunidad de académicos educativos frente a éstas.
IX.- Pronunciarse sobre temas educativos para la comunidad de académicos educativos, particularmente los que atañen a su trabajo profesional.
X.- Fomentar la difusión de conocimientos, acontecimientos, planteamientos y experiencias relacionados con los puntos anteriores, así como editar y distribuir los materiales que considere pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. Para el logro de los objetivos enunciados en el artículo anterior, el Consejo podrá:
I.- Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos antes señalados, sin que en ningún momento se persiga la obtención de lucro.
II.- Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos y celebrar cualesquiera otros actos o contratos que, sin fines de lucro, tiendan al aumento, desarrollo o consolidación del patrimonio del Consejo.
III.- Adquirir y/o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas de representación en el interior de la República Mexicana o en el extranjero.
ARTÍCULO SEXTO. La nacionalidad del Consejo es mexicana y es una organización no gubernamental.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La duración del Consejo es por 99 años.
ARTÍCULO OCTAVO. Los asociados extranjeros actuales o futuros del Consejo se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos de que sean titulares, así como respecto de los bienes, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular el Consejo, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos que hubieren adquirido.
II. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO NOVENO. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y está integrada por los miembros del propio Consejo: La Asamblea General nombrará a los miembros del Comité directivo, de la Comisión de Admisión y del Comité Consultivo y resolverá sobre:
I. La admisión de miembros asociados, previo el dictamen favorable que en su caso rinda la Comisión de Admisión.
II. La disminución o aumento del número de miembros del Comité Directivo.
III. La exclusión de miembros asociados.
IV. La aprobación del plan e informe de trabajo anuales del Comité Directivo.
V. La aprobación de la cuenta anual y del presupuesto anual de ingresos y egresos.
VI. La disolución del Consejo.
VII. Los demás asuntos que le encomiendan los Estatutos.
Ésta deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al año durante los tres primeros meses del ejercicio.
Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que el consejo directivo lo convoque, o sea solicitada por lo menos la mitad más uno de los votos a las que tienen derecho los asociados.
ARTÍCULO DECIMO. En esta Asamblea General de cada año fiscal, se resolverá la aprobación de la cuenta del ejercicio anterior y del programa y presupuesto para el ejercicio en curso. Las convocatorias serán hechas por el Presidente del Comité Directivo, por escrito presentando un orden del día por lo menos diez días de anticipación a la fecha señalada para la reunión.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Las Asambleas Generales serán legales cuando reúnan a más del cincuenta más uno por ciento de los Asociados. y el asociado podrá hacerse representar en las asambleas mediante carta poder y dirigida al presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. En caso de que se convoque a Asamblea y no se integre el quórum, se convocará para una segunda, treinta minutos más tarde, misma que se celebrará con los asociados que asistan y los acuerdos tomados por ella serán válidos cuando sean adoptados por mayoría simple, excepto en el caso de modificación a los estatutos o al reglamento electoral, según se indica en el artículo 13° y en el artículo 53°. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá el voto de calidad. Cada Asociado tendrá derecho a un voto previa acreditación de su derecho de voto
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Para que tengan validez las resoluciones de la asamblea respecto a exclusión de Asociados y a disolución del Consejo, deberán ser tomadas con el voto afirmativo de, cuando menos, el setenta y cinco por ciento de los Asociados. En estos casos los Asociados pueden votar por escrito sin estar físicamente presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité Directivo y fungirá como Secretario el Secretario Académico del mismo. En ausencia del Presidente presidirá el Secretario Académico y el Tesorero fungirá como Secretario de Actas. En ausencia del Secretario Académico el Secretario Ejecutivo fungirá como Secretario de Actas de la Asamblea.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO. De cada Asamblea se levantará un acta en la que se consignarán los acuerdos tomados. El Presidente y el Secretario de la sesión firmarán el acta y la enviarán por escrito a los Asociados a más tardar 30 días después de haberse realizado la Asamblea.
III. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DECIMO SEXTO. La dirección y administración del Consejo estarán a cargo de un Comité Directivo y un Secretario Ejecutivo que tendrán las atribuciones que más adelante se precisan.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. El Comité Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario Académico, el Secretario Ejecutivo, y el Tesorero serán nombrados por el Presidente y siete vocales que serán propuestas por el presidente y deberán ser ratificados por la asamblea general, cuidando la participación de las diferentes estados ó zonas geográficas del país.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. Los miembros del Comité Directivo que elija la Asamblea General, en los términos del artículo anterior, lo serán por los cuatro años civiles siguientes.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO. Los miembros del Comité Directivo deberán ser académicos e investigadores en activo y no desempeñar cargos públicos que conduzcan a conflictos de interés.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. El Presidente, y el Secretario Académico podrán ser reelectos para el mismo cargo, si la asamblea lo decide.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Presidente del Comité Directivo tendrá las siguientes facultades:
I.- Expedir todas las disposiciones de carácter general para el logro de los objetivos del Consejo y de su mejor funcionamiento.
II.- Conocer de los asuntos que sean sometidos de acuerdo con las disposiciones a que se refiere el inciso anterior.
III.- Dar cauce a las tareas encomendadas por la Asamblea.
IV.- Actuar como representante del Consejo, con todas las facultades generales, y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, en los términos del primero y segundo párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, con facultad para desistirse del Juicio de amparo, querellarse penalmente, ratificar querellas y denuncias penales y desistirse de las mismas cuando lo permita la ley. Asimismo tendrá facultad para suscribir títulos de créditos, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tendrá facultad de recobrar y otorgar y sustituir poderes generales y especiales conservando su ejercicio.
V.- Delegar sus facultades en uno o varios Consejeros, señalándoles sus atribuciones para la ejecución de actos concretos.
VI.- Estudiar y dictaminar sobre las iniciativas que le presenten cualquiera de los integrantes del Comité y sobre los estudios e investigaciones, eventos o publicaciones que haya de realizar el Consejo.
VII.- Formular el plan de trabajo y presupuesto anuales de ingresos y egresos y someterlos a la Asamblea General para su aprobación o modificación.
VIII.- Presentar a la Asamblea General, cada año el informe de trabajo y la cuenta respectiva.
IX.- Las demás que estos Estatutos, o la Asamblea General, le confieran.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Comité Directivo funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El Comité Directivo se reunirá trimestralmente cuando lo cite el Presidente este. presidirá las sesiones o, en su ausencia, el Secretario Académico. En ausencia del Secretario Académico del Comité, fungirá como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo y vocal que designe el Presidente de la sesión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. De toda sesión del Comité se levantará acta en que se consignen las resoluciones aprobadas. Firmarán el Acta el Presidente y el Secretario de la sesión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. En todas las sesiones podrá asistir el Consejo Consulto con derecho a voz.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El Presidente será el representante legal del Comité Directivo y él cumplirá sus disposiciones sin necesidad de resolución especial por el solo hecho de su nombramiento; tendrá toda clase de facultades generales y especiales, que requieran cláusula especial conforme a la ley para actos de administración y para pleitos y cobranzas, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo las de desistirse del juicio de amparo, realizar denuncias penales y desistirse de las mismas cuando lo permita la ley. También tendrá facultad para otorgar y sustituir poderes generales y especiales conservando su ejercicio y revocar los poderes que otorgue.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Fungirá como Secretario Académico del Comité Directivo quien sea designado por la Asamblea General para cumplir con las siguientes funciones:
I.- Sustituir al Presidente, en caso de ausencia, en todas sus facultades.
II.- Fungir como Secretario del Comité Directivo.
III.- Auxiliar al Presidente en la elaboración del programa e informe anuales de trabajo.
IV.- Presentar iniciativas al Comité Directivo y realizar las tareas que éste le encomiende.
V.- Coordinar el proceso de evaluación y acreditación que el presidente le señale por escrito.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El Consejo tendrá un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Comité Directivo a proposición del Presidente de éste.
El puesto de Secretario Ejecutivo es incompatible con el de miembro del Comité Consultivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El Secretario Ejecutivo del Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar el programa de capacitación
II. Promover y coordinar el programa editorial
III. Impulsar el programa de extensión y difusión de la evaluación y acreditación.
IV. Promover la vinculación NACIONAL e INTERNACIONAL
V. Coordinar un congreso anual, coloquios, simposiums, y ciclo de conferencias referentes a la evaluación y acreditación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Los Vocales son nombrados por la Asamblea General y atenderán las tareas específicas que el Comité Directivo les designe se podrán nombrar coordinadores de comisiones quienes podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz en calidad de vocales extraordinarios mientras dure su encargo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Fungirá como Tesorero quien sea designado por el Presidente para cumplir con las siguientes funciones:
I.- Sustituir al Secretario Ejecutivo,, en caso de ausencias, en todas sus facultades.
II.- Preparar el presupuesto y la cuenta anual del Consejo.
III.- Supervisar el Manejo y operación administrativa del Consejo.
IV.- Atender los asuntos fiscales del Consejo.
V.- Supervisar al personal administrativo que sea contratado para la operación académico - administrativo del consejo.
VI.- Nombrar y remover libremente a todo el personal técnico o administrativo que no cumpla con sus funciones.
IV. DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La vigilancia y asesoría del Consejo estará a cargo del Comité Consultivo integrado por nueve Asociados distinguidos y lo preside el Presidente del Comité Directivo del Consejo de Acreditación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Los integrantes del Comité Consultivo serán propuestos por el Presidente y serán ratificados por la Asamblea General. Cada cuatro años se renovarán sus miembros buscando se lleve a cabo una rotación de las personas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El Comité Consultivo tendrá las siguientes facultades:
I. Asesorar al Comité Directivo y apoyar sus gestiones ante instancias externas.
II. Concertar acuerdos para la definición de criterios de evaluación, ante el Consejo y otros organismos que permitan unificar los objetivos específicos de la acreditación.
III. Recomendar acciones de mejora continua a los programas de trabajo del Consejo
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. El Secretario Ejecutivo fungirá como Secretario de Actas del Comité Consultivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Se realizarán al menos dos reuniones anuales del Comité Consultivo, convocadas por el Presidente. El Comité Consultivo funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Fungirá como Presidente de las reuniones el Presidente del Consejo y como Secretario de Actas el Secretario Ejecutivo. De toda sesión se levantará un acta en que se consignen las resoluciones aprobadas que firmarán el Presidente y Secretario y los demás asistentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El Secretario Académico y el Tesorero del Comité Directivo podrán asistir a las reuniones del Comité Consultivo con derecho a voz pero sin voto.
V. DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Tendrán el carácter de Asociados los miembros que en el ACTA cumplan los requisitos señalados en el artículo segundo, cubriendo la cuota de ingreso que para tales efectos marque el Consejo Directivo mismas que deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo el dictamen favorable que en su caso rinda la Comisión de Admisión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Serán considerados con el carácter de admisibles para formar parte del Consejo, en calidad de asociados profesionales, las facultades, escuelas, y agrupaciones profesionales internacionales con un prestigio establecido y reconocido en el campo de la educación,. Los Asociados tendrán voz y voto en las Asambleas Generales del Consejo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Todo Asociado podrá ser excluido del Consejo si comete actos en contra de ella o de sus intereses, o si falta a tres reuniones consecutivas a la Asamblea General y no ha participado en las actividades de la misma, salvo causa de fuerza mayor calificada por la Asamblea. En todos los casos, la resolución de exclusión competerá a la Asamblea General.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La calidad de Asociado es intransferible.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Cualquier Asociado tendrá en todo tiempo derecho de separarse de el Consejo, dando aviso por escrito con un mes de anticipación.
VI. DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. La Comisión de Admisión es el órgano encargado de estudiar las solicitudes de facultades y escuelas que pretendan ingresar a el Consejo con carácter de Asociados, a fin de verificar que cumplan con los requisitos que establecen estos Estatutos y, en caso, de rendir su dictamen aprobando o desaprobando dicha solicitud. La Comisión elaborará un reglamento que especifica los criterios del artículo mencionado, mismo que será aprobado por el Comité Consultivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. La Comisión de Admisión estará integrada por tres miembros activos del Consejo Consultivo, que serán nombrados por la Asamblea General y durarán en su cargo hasta cuatro años.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. El dictamen emitido por la Comisión de Admisión deberá ser revisado por la Asamblea General, y en caso de ser aprobatorio, el solicitante podrá ser admitido como socio por la propia Asamblea.
Las personas, Instituciones, Agrupaciones ó Colegios que tenga a su favor un dictamen aprobatorio de la Comisión de Admisión, en tanto no sea admitida, o en su caso desaprobado por la Asamblea General, tendrá facultad de asistir y participar en las actividades realizadas por la Asamblea General, pero en ningún caso tendrá el derecho al ejercicio del voto.
VII. PATRIMONIO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. El patrimonio del Consejo estará constituido por los ingresos remanentes de sus actividades, por los bienes raíces, acciones y otros activos que posea, por las cuotas, donativos y otras contribuciones económicas y otros ingresos que el Consejo recibiere para cubrir sus costos de operación y financiar sus actividades.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El Consejo sólo podrá adquirir los bienes raíces que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. En ninguna circunstancia se podrá comprometer el patrimonio del Consejo arriesgándolo en operaciones especulativas o fungiendo como aval de persona física o moral alguna.
EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. El ejercicio social del Consejo, comenzará el primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año y a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, la Asamblea General, designara entre una terna al auditor externo que revisará los estados financieros que le serán presentados por el Tesorero de este organismo.
VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. El Consejo se disolverá por las causas que señala el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. En caso de liquidación, la Asamblea que decrete dicha disolución, nombrará a uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas, las que podrán ser ampliadas o restringidas por la Asamblea General de Asociados que decrete la disolución y liquidación:
a) Pagarán el pasivo a cargo del Consejo, si hubiere fondos suficientes para ello.
b) Todo los activos remanentes serán entregados por los liquidadores a alguna Asociación que persiga finalidades semejantes y que será designada por la Asamblea General de Asociados que decrete la disolución.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Para reformar estos Estatutos deberá convocarse, con un mínimo de un mes de anticipación, a una Asamblea Extraordinaria cuya orden del día se limitará a dicha reforma, haciendo llegar junto con la convocatoria el texto de las propuestas con la correspondiente exposición de motivos y la opinión del Comité Consultivo. Sólo podrán votarse propuestas enviadas previamente en la forma mencionada o variantes menores de las mismas y para su aprobación se requerirá de dos terceras partes de los votos emitidos por los asociados presentes con derechos vigentes constituidos en el quórum legal.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Por esta única vez el Presidente será el académico C.P. Eduardo Avalos Lira , quien a la fecha ha venido efectuando funciones similares a los decretos en estos estatutos, dentro de la ANFECA AC. A través del CACECA que ha evaluado y acreditado a la fecha 21 programas de Licenciatura y 1 de posgrado.
SEGUNDA: Los once integrantes del primer Comité Consultivo serán propuestos por el Presidente del CACECA y deberán ser ratificados por la Asamblea General de la siguiente manera: cuatro miembros de los organismos profesionales colegiados de la profesión, el Director General de ANFECA, y Secretario General de ANFECA y un representante de la SEP que puede ser el representante que ellos designen, Director General de Profesiones, un representante de ANUIES ,uno de FIMPES y uno del Sector Privado, CCE Empresarial y/o cámara empresarial.
ARTÍCULO PRIMERO. El Consejo se denominará Consejo de Acreditación en la Enseñanza de la Contaduría y la Administración, el que se usará seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura AC. De manera abreviada utilizará las siglas CACECA.
II.- Promover la formación e interacción de redes y grupos de trabajo orientados hacia el desarrollo disciplinario, interdisciplinario y temático de la investigación.
III.- Fomentar la cultura de la evaluación educativa en las diferentes entidades federativas del país.
IV.- Promover las acciones tendientes a la formación de académicos investigadores en las áreas económico administrativas.
V.- Promover entre los académicos la innovación y utilización de diversos recursos para la investigación, como son publicaciones, redes de información y bancos de datos.
VI.- Promover y organizar toda clase de encuentros y eventos académicos orientados hacia la comunicación y discusión entre investigadores, así como la difusión de conocimientos hacia sectores interesados en la temática educativa.
VII.- Promover y realizar investigaciones relacionadas con los fines anteriores y, en particular, estudios sobre investigación y desarrollo educativo, así como sobre formación y políticas educativas.
IX.- Pronunciarse sobre temas educativos para la comunidad de académicos educativos, particularmente los que atañen a su trabajo profesional.
X.- Fomentar la difusión de conocimientos, acontecimientos, planteamientos y experiencias relacionados con los puntos anteriores, así como editar y distribuir los materiales que considere pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. Para el logro de los objetivos enunciados en el artículo anterior, el Consejo podrá:
I.- Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos antes señalados, sin que en ningún momento se persiga la obtención de lucro.
II.- Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos y celebrar cualesquiera otros actos o contratos que, sin fines de lucro, tiendan al aumento, desarrollo o consolidación del patrimonio del Consejo.
III.- Adquirir y/o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas de representación en el interior de la República Mexicana o en el extranjero.
ARTÍCULO SEXTO. La nacionalidad del Consejo es mexicana y es una organización no gubernamental.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La duración del Consejo es por 99 años.
ARTÍCULO OCTAVO. Los asociados extranjeros actuales o futuros del Consejo se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos de que sean titulares, así como respecto de los bienes, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular el Consejo, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos que hubieren adquirido.
II. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO NOVENO. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y está integrada por los miembros del propio Consejo: La Asamblea General nombrará a los miembros del Comité directivo, de la Comisión de Admisión y del Comité Consultivo y resolverá sobre:
I. La admisión de miembros asociados, previo el dictamen favorable que en su caso rinda la Comisión de Admisión.
II. La disminución o aumento del número de miembros del Comité Directivo.
III. La exclusión de miembros asociados.
IV. La aprobación del plan e informe de trabajo anuales del Comité Directivo.
V. La aprobación de la cuenta anual y del presupuesto anual de ingresos y egresos.
VI. La disolución del Consejo.
VII. Los demás asuntos que le encomiendan los Estatutos.
Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que el consejo directivo lo convoque, o sea solicitada por lo menos la mitad más uno de los votos a las que tienen derecho los asociados.
ARTÍCULO DECIMO. En esta Asamblea General de cada año fiscal, se resolverá la aprobación de la cuenta del ejercicio anterior y del programa y presupuesto para el ejercicio en curso. Las convocatorias serán hechas por el Presidente del Comité Directivo, por escrito presentando un orden del día por lo menos diez días de anticipación a la fecha señalada para la reunión.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Las Asambleas Generales serán legales cuando reúnan a más del cincuenta más uno por ciento de los Asociados. y el asociado podrá hacerse representar en las asambleas mediante carta poder y dirigida al presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. En caso de que se convoque a Asamblea y no se integre el quórum, se convocará para una segunda, treinta minutos más tarde, misma que se celebrará con los asociados que asistan y los acuerdos tomados por ella serán válidos cuando sean adoptados por mayoría simple, excepto en el caso de modificación a los estatutos o al reglamento electoral, según se indica en el artículo 13° y en el artículo 53°. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá el voto de calidad. Cada Asociado tendrá derecho a un voto previa acreditación de su derecho de voto
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Para que tengan validez las resoluciones de la asamblea respecto a exclusión de Asociados y a disolución del Consejo, deberán ser tomadas con el voto afirmativo de, cuando menos, el setenta y cinco por ciento de los Asociados. En estos casos los Asociados pueden votar por escrito sin estar físicamente presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité Directivo y fungirá como Secretario el Secretario Académico del mismo. En ausencia del Presidente presidirá el Secretario Académico y el Tesorero fungirá como Secretario de Actas. En ausencia del Secretario Académico el Secretario Ejecutivo fungirá como Secretario de Actas de la Asamblea.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO. De cada Asamblea se levantará un acta en la que se consignarán los acuerdos tomados. El Presidente y el Secretario de la sesión firmarán el acta y la enviarán por escrito a los Asociados a más tardar 30 días después de haberse realizado la Asamblea.
III. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DECIMO SEXTO. La dirección y administración del Consejo estarán a cargo de un Comité Directivo y un Secretario Ejecutivo que tendrán las atribuciones que más adelante se precisan.
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. El Comité Directivo estará integrado por un Presidente, un Secretario Académico, el Secretario Ejecutivo, y el Tesorero serán nombrados por el Presidente y siete vocales que serán propuestas por el presidente y deberán ser ratificados por la asamblea general, cuidando la participación de las diferentes estados ó zonas geográficas del país.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. Los miembros del Comité Directivo que elija la Asamblea General, en los términos del artículo anterior, lo serán por los cuatro años civiles siguientes.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO. Los miembros del Comité Directivo deberán ser académicos e investigadores en activo y no desempeñar cargos públicos que conduzcan a conflictos de interés.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. El Presidente, y el Secretario Académico podrán ser reelectos para el mismo cargo, si la asamblea lo decide.
I.- Expedir todas las disposiciones de carácter general para el logro de los objetivos del Consejo y de su mejor funcionamiento.
II.- Conocer de los asuntos que sean sometidos de acuerdo con las disposiciones a que se refiere el inciso anterior.
III.- Dar cauce a las tareas encomendadas por la Asamblea.
IV.- Actuar como representante del Consejo, con todas las facultades generales, y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, en los términos del primero y segundo párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, con facultad para desistirse del Juicio de amparo, querellarse penalmente, ratificar querellas y denuncias penales y desistirse de las mismas cuando lo permita la ley. Asimismo tendrá facultad para suscribir títulos de créditos, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tendrá facultad de recobrar y otorgar y sustituir poderes generales y especiales conservando su ejercicio.
V.- Delegar sus facultades en uno o varios Consejeros, señalándoles sus atribuciones para la ejecución de actos concretos.
VI.- Estudiar y dictaminar sobre las iniciativas que le presenten cualquiera de los integrantes del Comité y sobre los estudios e investigaciones, eventos o publicaciones que haya de realizar el Consejo.
VII.- Formular el plan de trabajo y presupuesto anuales de ingresos y egresos y someterlos a la Asamblea General para su aprobación o modificación.
VIII.- Presentar a la Asamblea General, cada año el informe de trabajo y la cuenta respectiva.
IX.- Las demás que estos Estatutos, o la Asamblea General, le confieran.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Comité Directivo funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El Comité Directivo se reunirá trimestralmente cuando lo cite el Presidente este. presidirá las sesiones o, en su ausencia, el Secretario Académico. En ausencia del Secretario Académico del Comité, fungirá como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo y vocal que designe el Presidente de la sesión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. De toda sesión del Comité se levantará acta en que se consignen las resoluciones aprobadas. Firmarán el Acta el Presidente y el Secretario de la sesión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. En todas las sesiones podrá asistir el Consejo Consulto con derecho a voz.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El Presidente será el representante legal del Comité Directivo y él cumplirá sus disposiciones sin necesidad de resolución especial por el solo hecho de su nombramiento; tendrá toda clase de facultades generales y especiales, que requieran cláusula especial conforme a la ley para actos de administración y para pleitos y cobranzas, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo las de desistirse del juicio de amparo, realizar denuncias penales y desistirse de las mismas cuando lo permita la ley. También tendrá facultad para otorgar y sustituir poderes generales y especiales conservando su ejercicio y revocar los poderes que otorgue.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Fungirá como Secretario Académico del Comité Directivo quien sea designado por la Asamblea General para cumplir con las siguientes funciones:
I.- Sustituir al Presidente, en caso de ausencia, en todas sus facultades.
II.- Fungir como Secretario del Comité Directivo.
III.- Auxiliar al Presidente en la elaboración del programa e informe anuales de trabajo.
IV.- Presentar iniciativas al Comité Directivo y realizar las tareas que éste le encomiende.
V.- Coordinar el proceso de evaluación y acreditación que el presidente le señale por escrito.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El Consejo tendrá un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Comité Directivo a proposición del Presidente de éste.
El puesto de Secretario Ejecutivo es incompatible con el de miembro del Comité Consultivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El Secretario Ejecutivo del Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar el programa de capacitación
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Los Vocales son nombrados por la Asamblea General y atenderán las tareas específicas que el Comité Directivo les designe se podrán nombrar coordinadores de comisiones quienes podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz en calidad de vocales extraordinarios mientras dure su encargo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Fungirá como Tesorero quien sea designado por el Presidente para cumplir con las siguientes funciones:
I.- Sustituir al Secretario Ejecutivo,, en caso de ausencias, en todas sus facultades.
II.- Preparar el presupuesto y la cuenta anual del Consejo.
III.- Supervisar el Manejo y operación administrativa del Consejo.
IV.- Atender los asuntos fiscales del Consejo.
V.- Supervisar al personal administrativo que sea contratado para la operación académico - administrativo del consejo.
VI.- Nombrar y remover libremente a todo el personal técnico o administrativo que no cumpla con sus funciones.
IV. DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La vigilancia y asesoría del Consejo estará a cargo del Comité Consultivo integrado por nueve Asociados distinguidos y lo preside el Presidente del Comité Directivo del Consejo de Acreditación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El Comité Consultivo tendrá las siguientes facultades:
I. Asesorar al Comité Directivo y apoyar sus gestiones ante instancias externas.
II. Concertar acuerdos para la definición de criterios de evaluación, ante el Consejo y otros organismos que permitan unificar los objetivos específicos de la acreditación.
III. Recomendar acciones de mejora continua a los programas de trabajo del Consejo
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. El Secretario Ejecutivo fungirá como Secretario de Actas del Comité Consultivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Se realizarán al menos dos reuniones anuales del Comité Consultivo, convocadas por el Presidente. El Comité Consultivo funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Fungirá como Presidente de las reuniones el Presidente del Consejo y como Secretario de Actas el Secretario Ejecutivo. De toda sesión se levantará un acta en que se consignen las resoluciones aprobadas que firmarán el Presidente y Secretario y los demás asistentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El Secretario Académico y el Tesorero del Comité Directivo podrán asistir a las reuniones del Comité Consultivo con derecho a voz pero sin voto.
V. DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Tendrán el carácter de Asociados los miembros que en el ACTA cumplan los requisitos señalados en el artículo segundo, cubriendo la cuota de ingreso que para tales efectos marque el Consejo Directivo mismas que deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo el dictamen favorable que en su caso rinda la Comisión de Admisión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Serán considerados con el carácter de admisibles para formar parte del Consejo, en calidad de asociados profesionales, las facultades, escuelas, y agrupaciones profesionales internacionales con un prestigio establecido y reconocido en el campo de la educación,. Los Asociados tendrán voz y voto en las Asambleas Generales del Consejo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Todo Asociado podrá ser excluido del Consejo si comete actos en contra de ella o de sus intereses, o si falta a tres reuniones consecutivas a la Asamblea General y no ha participado en las actividades de la misma, salvo causa de fuerza mayor calificada por la Asamblea. En todos los casos, la resolución de exclusión competerá a la Asamblea General.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La calidad de Asociado es intransferible.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Cualquier Asociado tendrá en todo tiempo derecho de separarse de el Consejo, dando aviso por escrito con un mes de anticipación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. La Comisión de Admisión es el órgano encargado de estudiar las solicitudes de facultades y escuelas que pretendan ingresar a el Consejo con carácter de Asociados, a fin de verificar que cumplan con los requisitos que establecen estos Estatutos y, en caso, de rendir su dictamen aprobando o desaprobando dicha solicitud. La Comisión elaborará un reglamento que especifica los criterios del artículo mencionado, mismo que será aprobado por el Comité Consultivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. La Comisión de Admisión estará integrada por tres miembros activos del Consejo Consultivo, que serán nombrados por la Asamblea General y durarán en su cargo hasta cuatro años.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. El dictamen emitido por la Comisión de Admisión deberá ser revisado por la Asamblea General, y en caso de ser aprobatorio, el solicitante podrá ser admitido como socio por la propia Asamblea.
Las personas, Instituciones, Agrupaciones ó Colegios que tenga a su favor un dictamen aprobatorio de la Comisión de Admisión, en tanto no sea admitida, o en su caso desaprobado por la Asamblea General, tendrá facultad de asistir y participar en las actividades realizadas por la Asamblea General, pero en ningún caso tendrá el derecho al ejercicio del voto.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. El patrimonio del Consejo estará constituido por los ingresos remanentes de sus actividades, por los bienes raíces, acciones y otros activos que posea, por las cuotas, donativos y otras contribuciones económicas y otros ingresos que el Consejo recibiere para cubrir sus costos de operación y financiar sus actividades.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El Consejo sólo podrá adquirir los bienes raíces que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. En ninguna circunstancia se podrá comprometer el patrimonio del Consejo arriesgándolo en operaciones especulativas o fungiendo como aval de persona física o moral alguna.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. El ejercicio social del Consejo, comenzará el primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año y a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, la Asamblea General, designara entre una terna al auditor externo que revisará los estados financieros que le serán presentados por el Tesorero de este organismo.
VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. El Consejo se disolverá por las causas que señala el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. En caso de liquidación, la Asamblea que decrete dicha disolución, nombrará a uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas, las que podrán ser ampliadas o restringidas por la Asamblea General de Asociados que decrete la disolución y liquidación:
a) Pagarán el pasivo a cargo del Consejo, si hubiere fondos suficientes para ello.
b) Todo los activos remanentes serán entregados por los liquidadores a alguna Asociación que persiga finalidades semejantes y que será designada por la Asamblea General de Asociados que decrete la disolución.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Para reformar estos Estatutos deberá convocarse, con un mínimo de un mes de anticipación, a una Asamblea Extraordinaria cuya orden del día se limitará a dicha reforma, haciendo llegar junto con la convocatoria el texto de las propuestas con la correspondiente exposición de motivos y la opinión del Comité Consultivo. Sólo podrán votarse propuestas enviadas previamente en la forma mencionada o variantes menores de las mismas y para su aprobación se requerirá de dos terceras partes de los votos emitidos por los asociados presentes con derechos vigentes constituidos en el quórum legal.
PRIMERA: Por esta única vez el Presidente será el académico C.P. Eduardo Avalos Lira , quien a la fecha ha venido efectuando funciones similares a los decretos en estos estatutos, dentro de la ANFECA AC. A través del CACECA que ha evaluado y acreditado a la fecha 21 programas de Licenciatura y 1 de posgrado.
SEGUNDA: Los once integrantes del primer Comité Consultivo serán propuestos por el Presidente del CACECA y deberán ser ratificados por la Asamblea General de la siguiente manera: cuatro miembros de los organismos profesionales colegiados de la profesión, el Director General de ANFECA, y Secretario General de ANFECA y un representante de la SEP que puede ser el representante que ellos designen, Director General de Profesiones, un representante de ANUIES ,uno de FIMPES y uno del Sector Privado, CCE Empresarial y/o cámara empresarial.







